Consejo Escolar Municipal

Órgano colegiado consultivo y de participación democrática en la programación y control de la enseñanza de nivel no universitario

Consejo Escolar Municipal

El objetivo del Consejo Escolar Municipal es el de ser un organismo participativo de la comunidad educativa de una localidad y sus tareas y funciones son el asesoramiento, la consulta, la propuesta y la información de todos los temas educativos que afectan al municipio.

De entre las funciones más importantes del Consejo Escolar Municipal destacan:

  • Determinar las plazas escolares que se han de crear, sustituir o suprimir dentro de la localidad por lograr el acceso de toda la ciudadanía a niveles educativos y culturales que les permiten su realización personal y social.
  • Planificación y admisión del alumnado en el municipio con la finalidad de favorecer la ocupación real de las plazas escolares y así mejorar el rendimiento educativo.
  • Desarrollar las acciones compensatorias para corregir las desigualdades provenientes del contexto económico, social y cultural del alumnado.
  • Fijar los criterios para el emplazamiento, construcción, renovación y mantenimiento de los centros públicos de la ciudad.
  • Promover actividades para mejorar la calidad educativa en la renovación pedagógica y con los principios de escuela activa para ir tendiendo a una escuela democrática, crítica, libre y no discriminatoria.
  • Sentar los criterios para la dotación de presupuestos municipales adscritos a los centros y para la ampliación de plantillas de los centros.
  • Presentar propuestas de convenios y acuerdos de competencias delegadas que mejoren la calidad del servicio educativo dentro de ámbito del municipio.
  • Los miembros del Consejo Escolar Municipal tienen derecho a ser informados por la Administración educativa y local sobre cualquier tema en relación con la acción educativa dentro del municipio.

Composición

La composición del Consejo Escolar Municipal está integrada por la presidencia, que la ocupa el alcalde del Ayuntamiento o concejal de Educación (en caso de delegación de funciones); la vicepresidencia (en caso de sustitución); secretario o secretaria (técnico municipal); un representante de cada grupo municipal del pleno del Ayuntamiento; padres y madres que forman parte de los consejos escolares de los centros; alumnos en representación de los consejos escolares de centro; miembros del personal de administración y servicios; y los directores y titulares de los centros.

Se realizan convocatorias de comisiones específicas de trabajo (según las necesidades de la localidad) y del pleno del CEM.