Consejo Escolar Valenciano

El Consejo Escolar Valenciano es el órgano de consulta más importante y puede formular propuestas en relación con los temas de consulta

Consejo Escolar Valenciano

El Consejo Escolar Valenciano és el òrgano de consulta más importante y se convoca para exponer y evaluar asuntos como:

  • Bases de la programación general de la enseñanza en la Comunidad Valenciana, que anualmente elaborará la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
  • Líneas generales de los anteproyectos de Ley en materia educativa que el Gobierno de la Generalitat eleve a las Cortes Valencianas para su aprobación.
  • Líneas generales de reglamentos elaborados en ejecución de las leyes a que se refiere el párrafo anterior.
  • Cualquier otro asunto que el conseller estime conveniente someter a su consideración.

El Consejo Escolar Valenciano, a iniciativa propia, podrá formular propuestas en relación con los temas de consulta, y también sobre los que siguen:

  • Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.
  • Política de personal.
  • Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
  • Investigación y renovación pedagógicas.
  • Formación y perfeccionamiento del profesorado.
  • Evaluación de alumnos, profesores y centros.

El conseller de Educación y Cultura como presidente del Consejo Escolar Valenciano, designa libremente al vicepresidente, a un miembro de la Inspección Tècnica que hará las funciones de secretario, con voz pero sin voto, y tres personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y la investigación.

Representación de Entidades e Instituciones:

  • Diez vocales, en representación del profesorado de los niveles educativos no universitarios, a propuesta de la Central Sindical o Sindicatos, en base a su representatividad; de los cuales, siete corresponderán al profesorado de centros públicos y tres al de centros privados.
  • De los siete vocales de centros públicos, cuatro serán de Enseñanzas Básicas y tres de Enseñanzas Medias, y en ambos casos, al menos uno deberá estar desempeñando la dirección de un centro.
  • De los tres vocales de centros privados, dos serán de Enseñanzas Básicas y uno de Enseñanzas Medias.
  • Ocho vocales en representación de los padres de alumnos de los centros de enseñanza, a propuesta de las Federaciones de Padres de Alumnos en base al número de asociaciones que cada una tenga federadas.
  • Dos vocales en representación de los alumnos, uno de BUP y uno de FP, a propuesta de las Asociaciones de Alumnos y/o de las Asociaciones juveniles más representativas.
  • Dos vocales, en representación de las Centrales Sindicales más representativas.
  • Uno en representación de la patronal con mayor representatividad en la Comunidad Valenciana.
  • Uno en representación del personal no docente, a propuesta de la Central Sindical más representativa.
  • Dos, en representación de los titulares de los centros, a propuesta de la patronal de la enseñanza.
  • Tres, en representación de las Universidades de la Comunidad Valenciana, uno por cada una de ellas, y a propuesta del órgano superior de éstas.
  • Ocho, en representación de la Administración Local, en la forma que se determine.