La Federación de Asociaciones de Madres y Padres de las Comarcas de Castelló, conocida como FAMPA Castelló Penyagolosa, ha presentado un conjunto de alegaciones a lo que dispone el artículo 84, Sección 3.ª, Suspensión del plurilingüismo en el Sistema Educativo Valenciano en términos municipales de predominio lingüístico castellano, del Anteproyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para 2024 (adelante, el Anteproyecto de ley), en su apartado Uno relativo al ámbito de aplicación de la: “Suspensión en la aplicación de determinados artículos de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la cual se regula y se promueve el plurilingüismo en el Sistema Educativo Valenciano.” Específicamente, la organización ha expresado las siguientes preocupaciones y demandas:
Primeramente, la federación ha alegado que el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece que las normas y disposiciones de la Generalitat Valenciana y las del Derecho Foral Valenciano tienen eficacia territorial. El artículo 84 del Anteproyecto de Ley parece ir en contra de este principio, puesto que introduce una subdivisión territorial en el régimen jurídico autonómico.
Por otro lado, el artículo 14 de la Constitución española establece el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin importar su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otras circunstancias personales. El Anteproyecto de Ley en cuestión parece contravenir este principio, puesto que establecería diferentes derechos y obligaciones para los estudiantes basándose únicamente en la lengua que se habla en sus municipios. Esto significa que los estudiantes de habla castellana podrían recibir toda la educación en castellano, mientras que los de habla valenciana tendrían que tomar una parte de sus clases en castellano. Esta diferencia no se basaría en razones objetivas de interés general y, por lo tanto, constituiría una discriminación contraria a los principios de igualdad de la Constitución Española.
Además, el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana reconoce el valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana y como lengua oficial en el territorio, igual que el castellano. También reconoce el derecho a conocerla y utilizarla y a recibir una enseñanza sobre esa lengua y en esa lengua. Igualmente promulga que nadie puede ser discriminado por razón de su lengua y prescribe una especial protección y respeto para la recuperación del valenciano.
Sin embargo, la disposición que nos ocupa otorga un estatuto de oficialidad superior al castellano, discrimina por razón de la lengua a los y las valenciano parlantes y, en lugar de otorgar una especial protección y respecto a la recuperación del valenciano (que sería una razón o criterio de interés general que legitima un tratamiento más favorable al valenciano, sin infringir el principio de igualdad del artículo 14 CE), hace justo lo contrario, protegiendo y fomentando más el castellano que el valenciano incluso en las comarcas que le son propias, es decir, donde históricamente se ha hablado; por lo cual el mencionado artículo 84 del Anteproyecto de Ley resultaría contrario a la oficialidad y al carácter de lengua propia que el Estatuto de Autonomía reconoce al valenciano, al principio de no discriminación por razón de la lengua y a la especial protección y respecto a la recuperación del valenciano que tiene que guiar la actuación de la Generalitat.
Para finalizar, la Federación considera que la disposición otorga a los consejos escolares y a los titulares de centros privados, unas competencias que no están reconocidas por la normativa propia que regula en los centros educativos y a los órganos de representación de los consejos, por lo cual lo previsto en este artículo 84 es contrario a la ley. Por lo tanto, no pueden ser competentes ni los consejos escolares ni los titulares de los centros privados competentes a efectos de tomar ninguna decisión en este sentido.
La FAMPA Castelló Penyagolosa destaca que no queda justificado que esta modificación de normativa sea tan urgente que limite seguir los trámites habituales consultivos previos habituales (Consejo Escolar Valenciano, Mesa de Padres y Madres, Mesas sectoriales…). Entendemos que una modificación como esta precisa de cierto consenso por parte de los diferentes agentes que forman parte de la comunidad educativa.
La FAMPA pide, en resumen, que las anteriores alegaciones sean aceptadas y que se proceda a eliminar el Artículo 84 del Anteproyecto de Ley y la Disposición Transitoria Segunda asociada en este artículo, a causa de las infracciones del ordenamiento jurídico que se han destacado. En caso de que esta eliminación no sea posible, la FAMPA solicita que se modifique el apartado 1, es decir, el relativo a su ámbito territorial de aplicación, de forma que la suspensión de la norma que se acuerda se aplique de forma igual en todo el territorio de la Comunidad Valenciana sin discriminación.